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Albaladejo Abogados

14 may, 2021
Más concursos de personas físicas: De los 2.799 deudores concursados en el primer trimestre, 1.260 son empresas personas jurídicas, 530 son personas físicas con actividad empresarial, y 1.009 son personas físicas sin actividad empresarial, lo que supone el 45,0 %, 18,9 % y 36,1% respectivamente, del total de deudores. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/05/13/legal/1620927685_044297.html
Por Vicente Magro Servet Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 14 may, 2021
Tal y como proponíamos en el artículo doctrinal publicado en este Diario, «La inminente reforma penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor» en la reforma del Código Penal que se está tramitando en el Congreso para resolver los graves problemas para las víctimas de la siniestralidad vial, se hacía necesario cambiar algunos preceptos del texto de la ponencia. Pero, sobre todo, la redacción del art. 152.2 CP (LA LEY 3996/1995) para adicionar, tal y como se proponía en el mismo, que en los accidentes de tráfico cometidos por imprudencia menos grave se incluyera la derivación de estos a la vía penal cuando en el resultado del siniestro se causen lesiones del art. 147.1 CP (LA LEY 3996/1995), es decir las que requieran para su curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico quirúrgico. El problema que había es que estas lesiones estaban incluidas en el art 152.1 CP (LA LEY 3996/1995) que castiga la imprudencia grave en la siniestralidad vial, lo que causaba graves problemas para que la mayoría de los lesionados en accidentes de tráfico pudieran presentar denuncia y ser reconocidos por el forense para objetivar sus lesiones. En consecuencia, la reforma aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados en el día de ayer, en virtud de una importante enmienda introducida en este punto, cambia radicalmente la persecución de las lesiones por accidentes de tráfico, ya que de pasar a ser interpuestas demandas ante la jurisdicción civil, como hasta ahora ocurría tras las despenalización de la siniestralidad vial en 2015, se volverá, cuando entre en vigor ─esperamos que en unos 3 meses tras su paso por el Senado y BOE─ al sistema de denuncia penal. Y ello, si no fructifican los acuerdos previos de la reclamación del perjudicado y oferta motivada o mediación, previos a la acción judicial. Con ello, la vía judicial será, de nuevo, la penal para los casos de imprudencia menos grave con lesiones del art 147.1 CP (LA LEY 3996/1995) (el 80% de la siniestralidad vial). De esta manera, recuperamos el tradicional reconocimiento del médico forense y objetivamos las lesiones que existan para que el sector asegurador pueda tener estos partes de sanidad y los perjudicados puedan conseguir una pronta consignación en base a los mismos. De no ser así, el proceso penal seguirá adelante hasta la celebración del juicio por delito leve. Es decir, la misma fórmula antigua del juicio de faltas de tráfico que había dados excelentes resultados, dado que se transaban el 80% de los conflictos de tráfico. Día, pues, importante en la seguridad vial para dotar de una mayor protección a las víctimas, como se hacía mención en el artículo doctrinal citado, y un logro importante que resuelve la despenalización que en seguridad vial había provocado más problemas que soluciones. Las victimas de tráfico estarán más protegidas y mejor atendidas por la Administración Pública con este importante paso dado en el Congreso. Esperemos su paso por el Senado y aprobación definitiva y la luz final del BOE..
Por Diario La Ley, Nº 9377, Sección Reseña de Sentencias, 14 de Marzo de 2019, Wolters Kluwer 05 feb, 2021
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 104/2019, 19 Feb. Recurso 1434/2018 (LA LEY 9270/2019) La sentencia de instancia estimó la demanda de modificación de medidas definitivas y declaró extinguida la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad, de 25 y 20 años. La nula relación personal con el padre desde hace años y su total rechazo hacia él, se consideró una alteración sustancial de las circunstancias existentes cuando se dictó la sentencia de divorcio. En trámite de apelación, la Audiencia Provincial sigue la misma argumentación, desestima el recurso y confirma el fallo. El Tribunal Supremo admite el recurso de casación por infracción de la doctrina sobre la cesación de la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad y encuentra justificada la necesidad de establecer jurisprudencia sobre un problema jurídico que plantea la realidad social. Las modernas estructuras familiares -sucesivos matrimonios y sucesivos núcleos de convivencia con hijos de uno y otro vínculo- propician situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con todos o alguno de sus hijos, o mantienen una relación muy deteriorada. Se centra el núcleo del debate en saber si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él. Si la causa es una de las previstas para la desheredación no cabe la menor duda de que así sea, pero la duda a efectos de cese de la obligación alimenticia, es si también se podría acudir a una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social. El Código Civil de Cataluña prevé que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación. Y entre las causas de desheredación contempla expresamente "la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario". Causa ésta que el Código Civil no recoge, por lo que sería razonable acudir al principio de solidaridad familiar e intergeneracional, al signo cultural y a los valores del momento, en tanto en cuanto el legislador nacional no la prevea expresamente. Admitida esta causa por vía de interpretación flexible de las causas de desheredación, a efectos de extinción de la pensión alimenticia, entraría en juego su concurrencia y prueba: la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo. Las AAPP catalanas -que tienen un precepto expreso que prevé esa causa de extinción de la pensión de alimentos- han desestimado la extinción en una interpretación restrictiva cuando, constatada la falta de relación manifiesta, no aparecía probado que tal circunstancia se atribuyese única y exclusivamente al hijo alimentista. Si se aplica esta doctrina, lo relevante para apreciar la causa de extinción de la pensión será que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos sea, de modo principal y relevante, imputable a éstos. Y si la interpretación ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa, no puede apreciase que concurra en el caso, pues la propia sentencia de instancia recoge que “puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre”.
Por Raul Albaladejo Rios 05 feb, 2021
NULIDAD DE RETIRADA DEL PERMISO DE ARMAS POR ESTAR INVESTIGADO.
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